Chau Mariño, Chau Pfister como llegaron se van

Dos jueces colonizadores de la corpo judicial de dudosa llegada a sus cargos en su oportunidad, Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz, uno que llegó a través de su influencia en la Caja de Abogados, quien llevó adelante el juicio de la Caja de Abogados contra el Banco Macro y perdió, junto a su participación posterior en el Consejo de la Magistratura y el otro viniendo desde el Ministerio de Educación del ejecutivo para jubilarse únicamente, y cuestionado por un grupo de abogados que argumentaron que el ahora juez no había aprobado una especialización en derecho laboral, ambos lograron instalarse y ahora buscan quedar atornillado a sus cargos, amparado por otro colonizador judicial de la época urtubeicista con el dictado de una medida cautelar Aldo Primucci mandado al norte, que se cayó.

Es que la Corte de Justicia de la provincia desestimó de plano la avanzada de los magistrados Gonzalo Mariño (72) y Hugo Pfister Araoz (79) que pretendían aferrarse a sus cargos de por vida, desafiando el límite de edad impuesto por la Constitución Provincial de 2021. La sentencia no solo valida la flamante Carta Magna, sino que establece un precedente ineludible: la inamovilidad no es sinónimo de eternidad.

El centro de la disputa se encontraba en el reformado artículo 156, tercer párrafo, de la Constitución provincial. Esta modificación gestada en la Convención Constituyente de 2021 es categórica: los jueces inferiores cesarán «indefectiblemente» al jubilarse o al cumplir los 70 años, lo que ocurra primero. Una disposición nacida de la voluntad constituyente destinada a inyectar savia nueva en una estructura criticada por su inmovilismo.

Los magistrados, designados bajo el antiguo régimen, buscaron sortear esta directriz. Su argumento resonó con la queja de haber «abandonado el ejercicio libre de la profesión» con la promesa de un cargo vitalicio, una decisión tomada, cuando ambos ya superaban los 60 años.

La respuesta judicial fue contundente. La Corte revirtió una cautelar que había sido emitida por el juez oranense Aldo Primucci –quien, en un giro notable, renunció ayer a su cargo–. Esa cautelar pretendía blindar a los jueces de por vida en sus puestos. La decisión de la Corte, además, fue más allá y optó por reforzar la plena aplicación de la nueva Constitución.

En sus argumentos, se destacó la «voluntad soberana del pueblo», encarnada en la Convención Reformadora, un cuerpo con la más alta representatividad democrática. Las actas de debate, incluyendo la clara exposición de la convencional Sonia Escudero, demuestran la inequívoca intención de los constituyentes: el límite de los 70 años debía aplicarse a todos los magistrados inferiores, sin excepciones por su fecha de designación.

La Corte desmanteló también el esgrimido argumento de los «derechos adquiridos». Citando la sólida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en casos como «Schiffrin»), se reafirmó una premisa fundamental del derecho: no existe un «derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad». Mucho menos, cuando se trata de una reforma constitucional. La aplicación del nuevo límite de edad es, para el tribunal, una consecuencia directa de la entrada en vigor de una norma superior que reorganiza el sistema judicial para el bien común.

Así, la inamovilidad de los jueces, pilar de la independencia judicial, se contextualiza. Su esencia es proteger al magistrado de presiones indebidas de otros poderes, no convertir el cargo en un feudo hereditario o vitalicio. La Constitución, expresión de la voluntad popular, tiene la potestad de establecer reglas que promuevan la renovación y la eficiencia.

El fallo de la Corte de Salta es un parteaguas. No solo consolida la reforma constitucional de 2021 en uno de sus puntos más cruciales, sino que envía un mensaje inequívoco a toda la magistratura: la justicia es un servicio público, no un puesto vitalicio. La soberanía popular ha hablado, exigiendo una judicatura más dinámica, transparente y, sobre todo, responsable ante las demandas de una sociedad en constante evolución.

La crítica cierta que esto es así los jueces que cumplan la edad estipulada deben marcharse, sí o sí, lo curiosos es que también deben retirarse quienes se encuentren integrando la Corte de Justicia salteña., incluso una mala interpretación legal de la Constitución permitió que dos integrantes de esa Corte todavía continúen no por edad sino por decisión política. ¿También se le permitirá el tercer mandato a Sáenz?