
En el Diario de publicaciones legales de esta provincia, este viernes la Auditoría General de la Provincia (AGPS) publico una Disposición del organismo mediante la cual estableció de manera extraordinaria y por única vez una extensión de la presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2024 de los municipios.
Asimismo advierte el organismo que ante el incumplimiento de este plazo acordado dará lugar a la presentación ante el Ministerio Público Fiscal por el incumplimiento de la obligación a cargo de los Ejecutivos Municipales.
Lo curioso de esta disposición es que hace mención a tres artículos para dictarlas, el 169 de la Constitución Provincial, se refiere a la creación del Organismo de control externo, el art. 32 inc. b de la ley 7013 que menciona las funciones del organismo y se refiere a la competencia que tiene para examinar y expresar una opinión sobre la cuenta General del Ejercicio aconsejando aprobar, observar o desaprobar sea a la Legislatura provincial, sea a los Concejos Deliberantes, por lo que estos deberá poner a disposición de la Auditoria General la Cuenta General del Ejercicio antes del 30 de junio de cada año.
Y por último menciona el art. 41 última parte de la ley 8126, del régimen de municipalidades, en la que se establece la remisión de la Cuenta General del Ejercicio por parte del Intendente antes del 30 de junio bajo apercibimiento de mal desempeño.
Sin embargo, bajo estas directrices, no existe norma alguna mencionada que autorice a presidencia a violentar las normas establecidas, con la simple presentación de una nota por parte de los intendentes solicitando la prórroga para presentar la Cuenta General del Ejercicio 2024, que vencía el 3 de junio de 2025.
De esta manera la decisión, ad referéndum del Colegio de Auditores Generales, la tomó el presidente el organismo ante una simple petición formal presentada el 25 de junio por el Foro de Intendentes en representación de aquellos municipios que no pudieron cumplir con la fecha límite establecida.
Por cierto la remisión de la Cuenta General del Ejercicio es una obligación anual con vencimiento el 30 de junio, que tienen los poderes ejecutivos tanto provincial como municipal para rendir cuenta de su gestión y para los ejecutivos municipales el incumplimiento de esta disposición se considera causal de mal desempeño y puede derivar en las sanciones correspondientes previstas en la normativa vigente.
Así, en una disposición no muy clara, de poder realizarse, se prorrogó en forma extraordinaria y por única vez, justamente se observa que el organismo de control no tendría facultades para vulnerar los plazos establecidos por ley.