
La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad dictó sentencia en tema laboral donde decidió limitar el cálculo de intereses en una indemnización por despido. En tal sentido revocó un fallo condenatorio que se había elevado en un 7.734% en el caso “Fabio Omar Oliva contra la empresa constructora Coma SA por despido.
Así el máximo tribunal consideró que el fallo del inferior era arbitrario, dado que la Cámara del Trabajo determinó de un valor de $ 2 a un valor de $ 165 millones en ocho años.
El trabajador despedido había logrado que la Cámara del Trabajo reconociera una indemnización de un poco más de $ 2 en el 2015 y tras los cálculos de intereses capitalizables alcanzara la suma de $ 165 millones en 2023.
Tras la revocatoria la Corte remitió nuevamente a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses con los parámetros de la sentencia.
Los intereses
Ocurre que la Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses, (intereses del interés), por la aplicación de un acta N° 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo den una indemnización por despido no se ajusta a derecho por no está previsto. De esta manera determina que hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba a cobrar el trabajador.
DNU 70/23
De esta manera se busca poner un límite a los intereses en las indemnizaciones, situación que en el DNU 70/23 de Milei ya se impulsaba, y que se encuentra judicializado a resolver por la Corte ¿Un anticipo de su aceptación?
De esta manera la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, que prevé una capitalización anual de los intereses, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.
De esta manera la consecuencia de la aplicación del acta implicó que los intereses calculados a tasa activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales puedan ser capitalizables al momento de la notificación de la demanda y continúen posteriormente en forma anual, hasta la fecha de la liquidación de la condena y su efectivo pago.
La empresa tras el rechazo del recurso extraordinario presentó un recurso de queja el que fue acordado y en su resolución tuvo acogida favorable.
En el fallo la Corte en forma unánime consideró arbitraria la sentencia y observó que “si bien el tema intereses en materia laboral es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
De tal manera señaló que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Así recordó que el art. 770 del C.C.C.N, establece una regla clara, en materia de intereses “no se deben intereses de los intereses”, – es lo que se denomina anatocismo-, y que en dicho artículo existen excepciones que son taxativas y que no son aplicables al caso.
Así dijo que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada.” En la causa
La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordena deriv+o en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.