
Huergo y otros 8 implicados en una asociación ilícita, sobreseídos por el blanqueo de capitales, por ahora sin embargo el fiscal Carlos Amad anunció que recusará la sentencia dispuesta mediante la mayoría de votos por el Tribunal Oral Federal 1 de Salta. Los acusados evadieron sumas millonarias al fisco nacional y también estuvieron involucrados en una estafa a la Municipalidad de Salta y al Estado provincial.
En cuento a esto último los delitos se encuentran vigentes y muy posiblemente prescriban este año, motivo por el cual no debe suceder, caso contrario deberían ser responsables quienes dejen prescribir estos delitos.
De esta manera uno de los casos más emblemáticos de corrupción y que en Salta se observa cómo se lava dinero en diferentes comercios y obras que se realizan, estaría muy cerca de quedar en la nada.
Sin embargo se escudaron en una ley “El blanqueo de capitales” que lanzó el gobierno de Javier Milei y que está incidiendo en estos temas de delitos económicos. Lo curioso es que el hecho está cometido, o por lo menos se encuentra en la tentativa, dado que por hechos externos se los perdona.
Sin embargo en Salta, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, por mayoría, con los votos de la jueza Marta Liliana Snopek y del juez Marcelo Juárez Almaraz, sobreseyó al empresario Matías Luis Huergo y a otros ocho acusados de integrar una asociación ilícita para cometer delitos fiscales valiéndose de facturas apócrifas, sin considerar el delito por lo menos de tentativa de defraudación con el agravante de asociación ilícita.
Curiosamente el sobreseimiento se basó en que los acusados se acogieron a los beneficios del régimen de regularización de activos.
Pero el veredicto no fue en mayoría y en minoría el juez Federico Santiago Díaz se opuso a esta decisión y votó en disidencia. A partir de este voto el fiscal federal Carlos Amad, fundará su casación quien tachó de inconstitucional el artículo 1 del decreto reglamentario 608, del Poder Ejecutivo Nacional, sobre la ley de blanqueo que dice “ ARTÍCULO 1°.- La cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el Régimen del Título I de la Ley N° 27.743, producirá la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación- respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 15, inciso c), del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad.
Así el juez Díaz consideró que «no corresponde hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal tributaria por pago en orden al delito de asociación ilícita fiscal» planteado por la defensa de Huergo. El magistrado consideró que debía continuarse con la causa «según su estado para todos los acusados».
Amad anunció que presentará un recurso de casación. «Voy a recurrir la sentencia. Yo planteé la inconstitucionalidad del artículo 1 de decreto (reglamentario) 608 de 2024 en lo referente a la asociación ilícita tributaria», dijo a la prensa.
Esta causa ya en octubre de 2021 fue elevada a juicio por el juez federal Julio Bavio en la que se encontraban imputados Matías Huergo, Aníbal Anaquín, Gerardo Romero, Héctor Silva, Mimessi Sormani, Juan Llanos, Rubén Romero, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman, pero la demora judicial llevó a este momento.
Ni lerdo ni perezosos los imputados presentaron el sobreseimiento que fueron acordados basado en la ley 27743 de blanqueo de capitales del Régimen de Regularización de Activos y su DR 608/24 en su art. 1 que extingue las acciones penales.
El fiscal Amad señaló a la prensa que una incompatibilidad entre el texto de la ley que sancionó el Congreso y el decreto reglamentario del Ejecutivo. «Lejos de considerar que el decreto reglamentario da luz o completa a la ley que reglamenta, considero que se trata de una injerencia indebida por parte del Poder Ejecutivo respecto de las facultades que son propias del Poder Legislativo, sobre todo en materia penal y tributaria», sostuvo el fiscal en el planteo de inconstitucionalidad que le fue rechazado por la mayoría de dos votos en el Tribunal. Es decir que el Decreto avanza sobre la ley lo que es inconstitucional.
La defensa de Huergo afirmó que todos los delitos tributarios debían incluirse en la ley de blanqueo. Pero Amad señaló que, «precisamente, la recientemente sancionada ley 27.743 no se expide sobre el tema, y es, reitero, el decreto reglamentario quien, atribuyéndose facultades que le exceden a su competencia, incluye a la asociación ilícita fiscal como un delito ‘extinguible’ mediante el blanqueo».
La acusación
Los nueve acusados fueron procesados en junio de 2020. El juez Bavio sostuvo que Huergo era «el ideólogo y dueño real» de las firmas Arcadio SRL y SEC SA, y también era «el principal responsable de la administración, gobierno y dirección» de estas empresas, involucradas en un millonario fraude al fisco nacional.
A Huergo y a los otros ocho imputados se les atribuyó haber integrado dos asociaciones ilícitas creadas para evadir impuestos mediante la duplicación de facturas apócrifas. Una de esas asociaciones también vendía esos comprobantes a otras empresas que buscaban evadir al fisco.
Con la prueba reunida el juez llegó a la convicción de que estaba «claro el vínculo de Matías Luis Huergo con Arcadio Obras Eléctricas SRL y con SEC SA». Según explicó el magistrado en el procesamiento, para llevar adelante las maniobras delictivas, se creó «un andamiaje de empresas, bajo distintas figuras societarias, integradas con interpósitas personas insolventes, quienes modelaron como pantalla para ocultar al verdadero propietario, responsable y beneficiario de la actividad económica». Entre estas empresas, se cuentan Arcadio SRL, SEC SA, Lusal Obras y Servicios SRL y Obrar SRL.
Sobre SEC SA, el juez dijo que era una empresa de «papel», «utilizada al sólo efecto de documentar operaciones que no pudo haber realizado» porque su capacidad económica y financiera no se condecía con la magnitud de su operatoria comercial. Esta firma, y Arcadio, estaban integradas «con personas de escasa solvencia».
Los «prestanombres» eran Gerardo Romero, un jubilado. Otra fue una estudiante de 25 años (desvinculada de la causa penal federal) incluida como accionista de SEC SA por su tío, Silva, un contratista de 47 años. Romero figuraba en ambas empresas y ni él ni Silva «contaban con la capacidad para comprar acciones y dirigir una empresa que, entre abril y junio de 2017, facturó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta un monto total de $8.632.540 en concepto de provisión, instalación de luminarias y farolas en el ejido municipal».
Otro presta nombre fue el electricista Jorge Luis Bonifacio, empleado de Huergo, que era parte de Arcadio, «empresa que, entre otras cosas, facturó sumas millonarias al Estado provincial y municipal».
Esta asociación ilicita, según el juez, utilizó desde 2016 «facturación apócrifa (duplicada o melliza) para abultar gastos y documentar operaciones en SEC S.A. y Arcadio Obras Eléctricas SRL, con la finalidad de obtener beneficios fiscales inapropiados, evadiendo así el pago de los impuestos correspondientes».
Los inspectores de la AFIP detectaron en el caso de Arcadio «facturas de contribuyentes apócrifos y duplicadas por montos que en los períodos fiscales 2016 y 2017 rondarían los treinta millones de pesos ($30.000.000), lo que implicaría un ajuste en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias de veinte millones ($20.000.000). En concreto, se determinó que Arcadio es deudor de $ 2.168.863,09 (IVA 2016), $ 5.246.911,09 (IVA 2017), $ 2.991.145,22 (Ganancias 2016) y $ 7.191.400,37 (Ganancias 2017)».
Así Huergo, los hermanos Anaquín, contador y abogado, Mimessi, Romero, Silva y Llanos integraban esta primera asociación ilícita.
La segunda asociación ilícita estaba dedicada a facilitar la evasión de impuestos a terceros, a través de la creación y comercialización de facturación trucha.
Romero proveía las facturas apócrifas a Arcadio y SEC SA, pero además, con Guzmán Garriga y Esliman, «formaron parte de otra estructura criminal, cuyo propósito fue la generación y comercialización de comprobantes falsos, para una gran cantidad de usuarios que buscaron reducir fraudulentamente su carga impositiva».
Esta segunda asociación ilícita se valía de nombres de personas físicas y jurídicas para usarlas como «usinas generadoras de crédito fiscal apócrifo». En ese momento se seguía investigando cuánto se evadió con esta operatoria, la AFIP estimó que la organización habría duplicado facturas por un monto superior a los $100 millones de IVA para los períodos fiscales 2015 a 2018.
Los delitos provinciales
Más allá de la evasión tributaria nacional como delito federal, se encuentran configurados diversos delitos provinciales que no hacen a la evasión tributaria nacional.
Estos delitos se encuadran en la Defraudación a la administración pública, al incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, al enriquecimiento ilícito.
La estafa a la Municipalidad de la ciudad Salta y al Estado provincial, debía ser investigado por la justicia provincial, sin embargo en el caso Huergo y quienes no son funcionarios públicos se habría logrado una suspensión del juicio a prueba, pero se desconoce cómo fue el acuerdo, dado que no son funcionarios públicos, ni el reparo civil ofrecido.
Sin embargo no habría imputados funcionarios públicos por la maniobra realizada, salvo Gauffin como Secretario de hacienda, quien sería el chivo expiatorio de los agentes públicos y debería pagar los platos rotos por el resto de los que participaron en la compra de elementos direccionados a determinados proveedores y con precios fuera de mercado.