La eliminación de los ATN, tan sólo un parche

Por Luis Gorritti. Pregonamos que se debe eliminar la ley de coparticipación federal, porque de federal no tiene nada, pero como la vida sigue y la ley 23548 se encuentra vigente debemos adaptarnos a la misma, por el momento.

Sin embargo, las discrepancias siempre existen y ya en el año 2024 –mayo- una provincia –La Pampa-, presentó un recurso de inconstitucionalidad con contra el art. 3° inc. d y art. 5° de la ley 23548, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, justamente contra la distribución de los famosos ATN del 1%  que se distribuye en forma discriminativa por parte del Estado Nacional.

De esta manera esta provincia pretende que los referidos importes (ATN), integren la masa de los fondos coparticipables que pertenecen a las provincias y se distribuyan secundariamente mediante el sistema de remisión automática diaria, y su tratamiento se encuentra a en la Corte.

Hoy ante la reducción de envío de dinero, los gobernadores buscan otra vía, para obtener más recursos y pretenden remitir un proyecto de ley al Congreso para derogar este 1% de los ATN y poder tener mayores ingresos distribuidos.  

La forma de gobierno adoptada en 1853, fue un estado Confederal basado en el federalismo como una condición existencial del Estado constitucional y convencional de derecho liberal argentino. Es decir con un sustento base las provincias argentinas buscaban ser soberanas y autónomas al mismo tiempo.

Así la principal diferencia entre el sistema base confederal que querían las provincias –soberano- al sistema federal que quería Buenos Aires –autónomo-, simplemente radica en la distribución del poder y la soberanía entre los estados miembros y el gobierno central.

De esta manera en un sistema federal las provincias ceden parte de su soberanía al gobierno central, creando un sistema donde ambos estados tienen competencia y autoridad sobre los ciudadanos, mientras que en un sistema confederal, los estados miembros, mantienen su soberanía y el gobierno nacional tiene un poder limitado y temporal, basado en asuntos específicos acordados entre ellos.

Sin embargo para ambos casos hace falta tener los recursos suficientes, previsibles y disponibles para llevar adelante las políticas públicas a fin de poder atender las necesidades de cada jurisdicción en el marco de su particularidad histórica, geográfica y social.

Desde el inicio de nuestra organización nacional el problema fue la recaudación a través de la renta fiscal para determinar que le correspondía a las provincias y que a la nación. La discusión en origen incluso era que los impuestos y gravámenes le correspondían a las provincias, no se quería aduanas nacionales, sino provinciales, dado que el gobierno nacional solo cobraría los aranceles de aranceles por las importaciones, y no habría cobro de retenciones por las exportaciones.

Esto generó el no ingreso de Buenos Aires a la Confederación y recién en 1860, con su incorporación con el fundamento de la unidad, logró lo que quería. Cobrar los gravámenes de exportación, retenciones, y los derechos de importación, aranceles.

A partir de allí, hasta 1891 hubo una separación de los recursos, sin embargo desde allí vino una concurrencia en la distribución entre las provincias existentes que duró hasta 1935, para luego venir la denominada coparticipación impositiva, cuya última expresión normativa fue la ley 23458 de 1988.

Esta ley creó una forma de distribución de recursos entre la nación y las provincias mediante porcentajes fijos, un 42,34 %, para el Tesoro Nacional, un 56.66 % a las Provincias e incorporó un componente discutido del 1 % al Ministerio del Interior, los famosos ATN, (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional).

Este uno por ciento correspondiente a la masa coparticipable es entregada al Ejecutivo para una distribución totalmente discrecional y arbitraria.

En el año 1994, se vino la reforma constitucional y en ella se planteó una forma sustantiva, la idea de distribución entre las provincias y CABA, en el art. 75 inc. 2, basada en criterios objetivos de equidad, solidarios, y priorizando un logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 

Con ello se logra que la distribución, la remisión de dinero sea automática y diaria de los fondos coparticipables, desactivando cualquier posibilidad de administración política o burocrática, que existía anteriormente. También se agrega el tema de la distribución del Tesoro a las provincias, cuando no alcancen a cubrir sus gastos con los ATN.

Esta anomalía de los ATN dado que son fondos coparticipables de impuestos administrados por la nación, generó que primero la Pampa presentara un Recurso de Inconstitucionalidad por un artículo de la ley vigente, como lo dijimos.

Sin embargo varios gobernadores decidieron no seguir este camino, sino el de presentar un proyecto para modificar el articulado de la ley.

Es allí donde se pusieron en contra con el gobierno nacional que debe ceder ese 1% a las provincias, por las razones constitucionales establecidas en la reforma de 1994, cuya distribución debe realizarse en función de la equidad de lo que cada provincia aporta, la solidaridad para compensar desigualdades, y la igualdad del desarrollo humano para la disminución de las asimetrías existentes provinciales. Toda razón tienen las provincias.

Seguramente se hará pero por otra parte significará que el gobierno nacional genere una profundización de los ajustes de gastos en los presupuestos provinciales y muchas provincias serán inviables en su recaudación y la pasarán mal.

Por supuesto todo lo constitucional está basado en la búsqueda de lograr una distribución que permita diseñar un sistema racional, legítimo y previsible evitando toda discrecionalidad hacia las provincias.

Sin embargo esto no es la solución definitiva, solo una solución parcial, un parche, que muy pronto volverán a generarse las discusiones de fondo.

Por lo tanto aun realizando esta distribución, se favorece al diseño federal unitario subordinado, verticalista contrario al modelo Confederal democrático que permita provincias soberanas y autónomas.

Se necesita ir más allá, se necesita una reforma constitucional que modifique el art. 75 inc. 12 de las facultades delegadas, el art. 1 de la forma de gobierno, y art. 9 sobre aduanas y otros de la C.N., solo de esta manera y con la derogación de esta ley de distribución fiscal, podrán mirarse el futuro.

Solo así las recaudaciones dependerán de las provincias y a partir de ella se podrá realizar una distribución en equidad, solidaridad e igualdad hacia el resto de las provincias inviables y de la nación. Sólo así se determinará claramente cuáles serán los impuestos provinciales y los que le puede corresponder a la nación.

Incluso en un análisis liberal de cobrar aranceles provinciales por importación y evitar las retenciones por exportación en un comercio internacional que tienda a fomentar una economía no competitiva sino comparativa, dejando la primera para una segunda etapa.

El modelo de país que queremos es el de provincias soberanas y autónomas que sean partícipes de un destino común pero con mecanismos de ser provincias viables en su estructura gubernativa y no subordinadas al centralismo porteño. Por Luis Gorritti