
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 8275 y su reforma por ley 8443, que había sido planteada a través de una Acción de Inconstitucionalidad por FML; RL, que se encontraba para resolver desde el año 2022.
El art. 1 de la Ley 8275 modificada por la ley 8443 establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria, por los siguientes delitos: …. por delitos de corrupción; homicidios cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión y cometidos mediando violencia de género; femicidios; delitos contra la integridad sexual y los cometidos contra el estado civil de las personas y contra la libertad individual.
La acción de inconstitucionalidad contra la ley de Ficha Limpia había sido promovida, entre otros argumentos, señalando que la ley violaba el principio de cosa juzgada y el principio de inocencia. Además, sostenían que se creaba una nueva sanción de inhabilitación.
La opinión del Procurador General fue favorable a la constitucionalidad de la ley, y la Corte dijo que “la finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma es el principio de la protección de las instituciones políticas. Se trata de “asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”.
Agregaron además que “es que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la mora”.
Respecto de la presunción de inocencia (contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de Salta), es una garantía frente al juicio del juez. “La presunción de inocencia es el corolario inevitable de que solo los jueces, al término de un proceso, pueden discernir condenas.” Este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley, no impone una pena anticipada.
Consideraron así que la ley es una reglamentación válida del derecho a ser elegido, amparada por la Constitución Nacional, la Constitución de Salta y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte reconoció la tensión entre la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la moralidad en la función pública, concluyendo que la limitación al derecho a ser elegido impuesta por la ley se justifica por un interés público superior.
El pronunciamiento resaltó la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública. La ley busca asegurar que los candidatos a cargos públicos tengan las condiciones éticas necesarias para ejercer el mandato.
Respecto del cuestionamiento sobre una eventual doble sanción contenida en la ley la Corte recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas.
Así, la ley de ficha limpia ha obtenido el respaldo del Poder Judicial lo que fortalece su aplicación.
De esta manera en medio del revuelo de la Ficha limpia a nivel nacional, la Corte salteña se apresuró a definir su postura en cuanto a la ley provincial.