
Con fecha 3 de abril la jueza de violencia de género N° 3 Dra. María Carolina Cáceres Moreno, dictó sentencia en la causa “MONASTERIO, SAN BERNARDO DE CARMELITAS DESCALZAS; MONASTERIO, SAN BERNARDO DE CARMELITAS DESCALZAS CONTRA CARGNELLO, MARIO ANTONIO; DE ELIZALDE, MARTÍN; AJAYA, LUCIO FRANCISCO; PINTO Y DE SANCRISTÓVAL, LOYOLA POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, contra los Sres. Mario Antonio Cargnello, Martín de Elizalde, Lucio Francisco Ajaya, y Loyola Pinto de Sancristóval.
A través de la sentencia ratificó todas las medidas anteriores dictadas motivo por el cual decidió instar a las denunciantes a realizar retiros y/o ejercicios espirituales a fin de superar psicológicamente la violencia de género padecida, por un lapso de seis meses acreditando mensualmente ante el juzgado tal situación.
Mientras que para los denunciados los intimó a realizar un tratamiento psicológico con perspectiva de género sobre este tema en hechos de violencia igualmente por seis meses con acreditación mensual de su situación, esto bajo apercibimiento de desobediencia judicial su incumplimiento. También se los intimó a realizar Capacitación en cuestiones de género, Violencia de Género y Normativa Vigente, con el mismo apercibimiento de desobediencia judicial.
Para este último caso, de la capacitación, se le ordena a la Presidenta del Observatorio de Violencia contra las mujeres de la provincia disponga, articule y elabore un programa de capacitación en cuestiones de género, violencia de género y normativa vigente. Así la Institución deberá informar al juzgado en el plazo de 60 días la modalidad, tiempo de duración y efectivo cumplimiento de la manda judicial.
También la sentencia no dejó pasar una situación de los letrados Dr. Eduardo Jesús Romani y Florencia López Peralta, consideró una posible connivencia en sus actuaciones, dado que Romani era apoderado de los denunciados y López Peralta era apoderada de dos denunciantes, por eso tituló un párrafo de los considerandos como Actuación del Dr. Eduardo Romani por interpósita persona. Ello en virtud de que subieron un mismo escrito desde el IP de Romani y también el mismo escrito posterior desde el IP de López Peralta, otros escritos adjudicados a Peralta fueron realizados por Romani, por ello la jueza decidió remitir lo actuado a la Comisión de Ética del Colegio de Abogado, curiosamente Romani es integrante de ese colegio de Etica.
Por otra parte, tampoco se olvidó la jueza de libra oficio al departamento de antecedentes personales (DAP) de la policía de la provincia de Salta, para que se registre en la planilla prontuarial a los denunciados, Mario Antonio Cargnello, Lucio Francisco Ajaya, Martín de Elizalde y Loyola Pinto de Sancristoval, acreditando en el término de 72 horas su inclusión a través de la remisión de la planilla.
Por último el fallo resuelve notificar al Papa Francisco a través de su delegado pontificio Dr. Javier Belda Iniesta, en su calidad de garante del acuerdo celebrado por las partes el 27/8/22.
De esta manera se ha resuelto la situación planteada de la pelea en primera instancia que podrá ser apelada por las partes y/o letrados en su caso

La denuncia
La causa se inicia en abril/22 cuando la Priora Patricia Mabel García (María Fátima del Espíritu Santo), junto a todas la hermanas carmelitas son víctimas de hechos de violencia de género del tipo, físico, psicológico y económico por parte del Sr. Mario Antonio Cargnello, Lucio Francisco Ajaya y el Sr. Martín de Elizalde, cuyo origen del hostigamiento consideraron es a consecuencia que creen en la apariciones de la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús (conocida como la Virgen del Cerro) a la Sra. María Livia Galliano de Obeid iniciada en el año 1990, dando su apoyo espiritual y afectivo, lo cual viola el derecho de creencia y pensamiento. Además el convento depende del Vaticano y el Arzobispo solo actúa como un control externo del mismo.
Sin embargo la intervención del Sr. Arzobispo en distintos aspectos de la vida del monasterio son realizados vía hostigamiento, sea para la elección de la Priora, lo cual perjudica la firma de contratos de alquiler que es el sustento del convento, con el consiguiente perjuicio económico, sea también por la situación que generó la muerte de la hermana María del Carmen del Corazón de Jesús en ese momento con supuesto COVID/19, que no fue, al cerrar el cajón por orden de los médicos. Esto generó una situación de atropellos con insultos por parte de Cargnello hacia las monjas acusándolas de “mentirosas, demoníacas, traidoras”, mientras una de las hermanas filmada fue advertida por el acompañante del Arzobispo, el sacerdote Lucio Ajaya, quien intentó quitar la cámara de la hermana con la intención de borrar la grabación, quitándola a base de forcejeos.
Otro hecho acusatorio, es el que acontece con la visita apostólica solicitada por el Arzobispado, de Monseñor Martín de Elizalde, enviado del Santo Padre, quién con un mal trato verbal, trataba de minimizar las denuncias de las hermanas, ello generó que las carmelitas hicieran una denuncia ante la Santa Sede.
El último hecho denunciado corresponde a la actuación del presbítero Loyola Pinto y de Sancristóval que junto a Monseñor Cargnello, requerían de la presencia de la hermana Daniela Delpierre Tosetto a concurrir a la sede del Arzobispado, rompiendo la clausura respondiendo por escrito las situaciones vividas.
A partir de allí se dictaron diversas medidas de protección de las victimas contra los demandados e informes psicológicos de las denunciantes y custodia policial. Luego de algunos actos y recursos planteados de incidentes de los denunciados fueron rechazados.
Así después de idas y venidas con diversos recursos sin resultado positivo para los denunciantes toma participación el delegado pontificio Javier Belda Iniesta que con el visto bueno del juzgado se reúne con las denunciantes. Posterior a ello se pide se dicte sentencia condenando a los demandados.
Una sentencia «muy buena»
Por otra parte el abogado querellante José Viola, representante de las Carmelitas Descalzas, al tomar contacto con la prensa manifestó que la sentencia es “muy buena”. Además agregó destacando la actuación de la jueza que a pesar de los pocos años en el cargo tuvo la valentía de sacar semejante fallo.
Lo que dejó en claro es que también se había solicitado a la jueza ordene la devolución del préstamo que las monjas hicieron a Cargnello; que se corriera vista al tribunal de Ética del Colegio Médico por la conducta del profesional Francisco Arias, «y la publicación de una retratación del sacerdote Loyola Pinto y de Sancristóval en los medios de comunicación». Sobre estos temas dijo que «En rigor de verdad, no es que rechazó sino que directamente no los trató».