
El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta lanzó un comunicado institucional tras haberse conocido la sentencia que desestimó el amparo presentado por la abogada Liliana Mazzone en el mes de marzo logrando parar los comicios de la institución a días de su realización (21/3/25).
El juez Victor Raúl Soria titular del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia N° 2 había hecho lugar la medida cautelar presentada por la Mazzone en su Juzgado y recién ahora luego de dos meses ha resuelto la presentación de fondo y decidió desestimar la acción de amparo interpuesta y se declaró incompetente.
De esta manera la medida cautelar ha quedado abstracta por lo que dispuso al mismo tiempo, su levantamiento y emplaza al tribunal electoral del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta para que señale una nueva fecha para los comicios suspendidos.
Sin embargo el Colegio de Abogados ante esta situación cargó –a pesar del fallo favorable- furamente contra Soria diciendo que la medida cautelar que suspendió las elecciones «constituyó un acto de manifiesta temeridad procesal y evidenció una grave desaprensión funcional».
Agregó además que la resolución «pone de relieve no sólo la ausencia de un análisis riguroso y crítico del caso, sino también un proceder judicial alejado de los principios fundamentales que rigen la función jurisdiccional».
Además dice que la «reiteración de errores, tanto formales como sustanciales cometidos por la parte actora y por el propio magistrado interviniente»; unos errores que, a juicio del Colegio de Abogados, «fueron advertidos por el Dr. Soria recién después de dos meses, lo que generó consecuencias institucionales que podrían haberse evitado con mayor diligencia».
De todas maneras a partir de que quede firme el fallo dictado las autoridades de la Junta Electoral del colegio de Abogados deberán establecer el cronograma para continuar con el tema eleccionario.
Por otra parte también el comunicado habla sobre la responsabilidad que le cabe al Juez diciendo «como todo funcionario público, no está exento de responsabilidad por sus actos. Cuando incurre en error manifiesto, negligencia grave o abuso de poder en el ejercicio de sus funciones, debe responder conforme a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico y los procedimientos constitucionales».
Y añade: «El ejercicio de la judicatura no otorga inmunidad frente a la ley: cuando el apartamiento del derecho es arbitrario o doloso, corresponde la aplicación de los principios de responsabilidad que rigen para todos los agentes del Estado. Ademas, resulta objetable que las costas hayan sido impuestas por el orden causado atento la gravedad de la actuación de la amparista y el grave daño que esta impertinente actuación trajo aparejado».
Por cierto es una forma de decir que podría estar incurso en un jury de enjuiciamiento por su comportamiento no digno de un Juez.
Uno más
El juez Soria es uno de los más cuestionados del Poder Judicial, ya tiene cuatro Jury realizados y salió airoso por la protección de la “corpo”, incluso uno con violencia de género de la tímida defensora Buira.
Sin embargo, tras la medida cautelar dictada por el magistrado, le ingresó un nuevo pedido de Jury, esta vez por una actuación en un expediente que desde hace ocho años no dictó sentencia de restricción de capacidad y trabó embargo incorrectamente con un certificado médico presentado en el inicio de la demanda en un claro perjuicio actual al justiciable.
Esta presentación se encuentra para que el jurado de enjuiciamiento decida el traslado o no de la denuncia presentada. Claro por supuesto con toda la demora que es conocida de la justicia.