Por Luis Gorritti

En los últimos años, el Estado en su afán recaudatorio, incrementó la presión fiscal sobre los contribuyentes y por cierto la mirada se puso en el famoso impuesto a la renta, creado por Irigoyen en el año 2017, hoy llamado impuesto a las ganancias.
El impuesto a las Ganancias es un gravamen de los denominados directos, entendiendo como tal aquellos que no pueden ser trasladados, a diferencia de los denominados indirectos, en general los impuestos al consumo (IVA, internos etc.), que pueden ser trasladados y en definitiva los paga el consumidor o usuario. Así el impuesto a las Ganancias, en principio debe ser soportado por la propia persona generadora del hecho imponible, que por cierto es la totalidad de los ingresos que se tiene.
La estructura legal tributaria de fondo es de neto corte constitucional y con plena vigencia de sus principios regulatorios que son la legalidad, equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad, esto no es nuevo, ya el libertario Adam Smith lo establecía en su libro “la riqueza de las naciones”. De esta manera la Constitución Nacional establece una garantía “en general” a las remuneraciones de todas las personas físicas, la “intangibilidad de los salarios”, sea a través del art. 14 bis, y en el caso especial de los jueces, se dispone en el art. 110 de la Constitución Nacional, donde sus remuneraciones no pueden ser disminuidas mientras permanezcan en sus funciones.
De esta manera la Constitución no crea un privilegio para los magistrados que los ponga en ventaja con el resto de los ciudadanos, sino solo les asegura su estabilidad, con esa intangibilidad de que no se les reduzca sus salarios, no existe algo especial como una alícuota o porcentaje que los favorezca del resto de los ciudadanos. Así el impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo donde la magnitud de la alícuota que se paga impacta a las personas sobre su nivel de ingresos y no por la actividad que desarrolla. Es decir que los magistrados están en el mismo nivel que cualquier otro sujeto, sea asalariado o autónomo, en función de los ingresos gravados que haya obtenido. Pagará las alícuotas que corresponda, efectuará las deducciones y exenciones que se les permite. Como vemos hasta allí los magistrados forman parte del conjunto de ciudadanos que tienen la garantía constitucional de sus remuneraciones.
Por lo tanto, en el pago de este impuesto, no existe ninguna evidencia de una disminución de sus salarios que los ponga en una situación de inferioridad con el resto de los contribuyentes de este impuesto, no existe una discriminación que viole la estabilidad salarial de los jueces, ni mucho menos su independencia económica, porque no porque cobre mucho o cobre poco tendrá independencia para dictar fallos, cobren poco o cobren mucho, igual existe la corrupción. En definitiva, los jueces tienen una garantía constitucional, no un privilegio, que se traduce en medidas generales no discriminativas y no buscan resguardar sus funciones de imparcialidad.
Hasta aquí existe lo que podríamos denominar la igualdad ante la ley en la intangibilidad de las remuneraciones entre los magistrados y el resto de los ciudadanos que tienen el deber de pagar el impuesto a las ganancias. Un impuesto que en su metodología de aplicación se
determina en base a la agrupación de los ingresos en categorías en función del origen de las rentas, -1° categoría, rentas del suelo, 2° rentas de capitales, 3° rentas de las empresas y ciertos auxiliares de comercio y la 4° categoría renta del trabajo en relación de dependencia. En esta última categoría ingresarían las remuneraciones de todas las personas en relación de dependencia, entre ellos los magistrados, todos en las mismas condiciones, que con las valoraciones objetivas personales podrán utilizar los beneficios que brinda la ley en el caso concreto particular, cumpliendo un segundo principio tributario la equidad. .
Por lo tanto no existe ningún impedimento o razón para justificar que los magistrados y los empleados judiciales, no deben ser alcanzados en su conjunto por el impuesto a las ganancias o cualquier otro impuesto del sistema tributario, -sería absurdo argumentar que no deben pagar ningún impuesto porque les causa una disminución salarial-, más allá de que se quiera hacer valer el privilegio que vienen teniendo para no abonarlo, sin perjuicio de las distorsiones elusivas que existen en los rubros salariales de los recibos de sueldos, determinando y separando, rubros gravados y no gravados. Así, la intangibilidad de los salarios está puesta constitucionalmente para la protección de los asalariados, de las represalias del Poder, tanto político como empresarial, como una garantía y no como un privilegio para una “casta judicial”.