Demasiado tiempo para los auditores
La Convención Constituyente también concluyó la reforma al art. 169 de la Carta Magna provincial. Este artículo se refiere a la Auditoría de la Provincia, organismo dedicado al control de la hacienda pública, que se decidió modificar, sin embargo no deja de ser político sus integrantes, ya que se hacen juegos de mayorías y minorías en la cámara de Diputados para su elección, cuando en realidad este organismo constitucional debe ser totalmente independiente dado que es un Organismo de Control externo a la gestión de la Administración Pública. De esta manera el tiempo de duración en sus funciones serán de 8 años no reelegibles, lo que si bien es cierto loable en la limitación porque no pueden volver a ser auditores, no deja de ser un tiempo demasiado largo en relación a los mandatos institucionales de gestión.
El cambio
El texto del Artículo 169, Punto III, párrafo 7°, quedó redactado de la siguiente forma: “Está conformada por cinco miembros, procurando su integración con criterio federal. Deben tener al menos treinta años de edad y diez años en el ejercicio de la profesión, título universitario en ciencias económicas, abogacía u otros graduados con especialización en administración financiera, control o auditoría. Son seleccionados por una Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, de los cuales cuatro deben pertenecer a los partidos políticos o frentes electorales de la oposición. La selección debe ponerse en conocimiento del plenario de la Cámara de Diputados. Son designados previa audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente. Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que las juezas y los jueces, y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político”. Así el despacho de mayoría fue aprobado por 32 votos afirmativos y 19 negativos.
