La “corpo jurídica y política” en acción: Martini y Nallar no serán destituidos

Ayer por la tarde se conoció la decisión del Jurado de Enjuiciamiento sobre la presentación efectuada por José Gaufin contra los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini Bonari. La resolución por unanimidad establece la desestimación de la presentación realizada de destitución de los jueces por mal comportamiento.

Por cierto, el Jurado de Enjuiciamiento está integrado por 9 miembros que son los firmantes de esta chocante resolución que son dos representantes por la Corte de Justicia la señora Teresa Ovejero Cornejo y Pablo López Viñal; dos Senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano; dos Diputados Esteban Amat Lacroix y Juan Carlos Roque Posse; dos abogados de la matrícula uno designado por Diputados  Pedro Mellado y otro por Senadores Guillermo López Mirau, que lamentablemente no podríamos decir de la matrícula porque siempre los elige el organismo entre ellos y no del padrón de la matrícula, y por último el Fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina.

Curiosamente, la resolución del Jurado de Enjuiciamiento fue conocido horas después que se conoció el acuerdo conciliatorio alcanzado por uno de los jueces cuestionados, Martini Bonari, con la exsenadora nacional Sonia Margarita Escudero, que se encontraba acusada en el Tribunal de Impugnación por calumnias e injurias, por su actuación en el tema Vera, el mismo que provocó el juri.

Allí, trasciende y se ve claramente la actuación de la corpo-judicial de un arreglo conciliatorio, como un acuerdo transaccional de no dejar nada afuera y nadie se debe nada y todos ganan. Y así fue.     

En el proceso se dio traslado a la Procuración, pero se desconoce si lo hicieron con los demandados para que contesten la acusación. Podríamos suponer que si efectuaron la contestación, sería interesante poder saber que contestaron, porque luego de ello y recibido el informe del Procurador el Jurado deber resolver en forma fundada sobre la admisibilidad, y por cierto su resolución es irrecurrible.

El informe del procurador, más allá de hacer ciertas consideraciones sobre el escrito del denunciante, y luego de hacer alguna interpretaciones sobre el fallo de la Corte concluye que los jueces acusados prescindieron de las normas vigentes sobre todo de pronunciarse previamente sobre la inconstitucionalidad de ciertas normas ni justifican su apartamiento del derecho, por lo tanto debe admitirse la acusación contra los denunciados jueces Martini Bonari y Arias Nallar y proceder a su enjuiciamiento destitutivo.

Hasta allí, llegó todo porque la corpo judicial, inmediatamente de tener conocimiento del arreglo en el Tribunal de Impugnación entre el Juez Martini Bonari y Escudero procedió a desestimar la denuncia de acusación.

Ese rechazo tuvo su fundamento en la interpretación al igual que el Procurador del fallo de la Corte Suprema, cuando en realidad no es una acusación directa sobre derecho procesal que efectivamente existió un desconocimiento de las normas, sino que se debía resolver sobre la admisibilidad formal de la denuncia, en este caso, no sobre el fundamento jurídico. Dado que la Corte Suprema que no absuelve a Vera, sino que indicó que no existía justificación en la aplicación de normas.

Esta situación que el Procurador considera que se habían prescindido de aplicar las normas vigente al momento del hecho y que debían ser declaradas inconstitucionales, no es el fundamento de la denuncia para la destitución, pero sello no es aislado de todo el contexto a analizar.      

Aquí nada tiene que ver los antecedentes jurisprudenciales sobre derecho del fallo de la Corte Suprema, no se discute si dicha resolución se ajusta o no a derecho, sino que existe una denuncia respecto a la actuación real y formal de los jueces, quienes al desconocer el derecho, causaron el daño a una persona –Santos Celemente Vera– que por tal situación, no pudo presentar pruebas y se le limitó su derecho de defensa, lo que provocó que haya tenido que padecer 8 años de cárcel.

Esa es la situación por la que se denuncia, luego la admisibilidad es concreta al caso, y posteriormente en el proceso se debería acreditar si la negligencia de estos jueces corresponde o no.

Pero la “corpo judicial y política”, siempre está con el amiguismo, con el nepotismo y ello prevalece sobre el proceso. Este sistema de interrelaciones, donde los elementos juegan en los tres poderes permite una cooptación política judicial, que en estos tiempo de Salta permiten encubrimientos.

Resolución absurda

No puede decirse como dice la resolución que “El error o desacierto atribuidos a los magistrados acusados no pueden configurar, más allá de la valoración subjetiva que el denunciante se considere con derecho a formular, la causal de mal desempeño, con el alcance de tornar viable su destitución, pues tales irregularidades no resultan idóneas por sí solas y en el presente caso, para determinar su incompatibilidad con la continuidad en el ejercicio de sus funciones”.

Realmente increíble que la negligencia, no sea causal de mal desempeño, pero el desconocimiento del derecho, por parte quienes deben aplicar sobre el bien jurídico protegido, sumado a otras circunstancias como en el caso de mandar a una persona a la cárcel por 8 años, puedan decir que no es mal desempeño, o por lo menos tendrían que acreditar que su actuación no fue así. Pero la “corpo” es la “corpo”.

Tomen nota, que este Jurado de Enjuiciamiento, es voluntarista político. Su Presidente, designado por el Ejecutivo, al igual que su secretario López Viñal, que además estuvo en la Procuración en el tiempo del juicio de las francesas, y debió inhibirse, nadie lo recusó. El fiscal es designado por el Poder Ejecutivo también.

Los Diputados y Senadores, están desde hace años y cada dos años se reeligen ¿será?, tienen prevalencia los abogados dice la ley, ¿acaso no hay otros abogados entre diputados y senadores? siempre los mismos. Y los representantes de los abogados de la matrícula, se mal interpreta la ley que dice que cada cámara elegirá un abogado de la matrícula, y ellos proceden a elegir un abogado que trabaja en dicha cámaras. Así siempre están los eternos abogados Pedro Mellado por Diputados y Guillermo López Mirau  por Senadores.

Respecto a los abogados estos deberían ser elegidos por cada Cámara, de la matrícula del padrón de abogados que cumplan los requisitos de ley, y no a dedo de sus respectivos espacios. Una tarea para cuestionar por el Colegio de Abogados.

En consecuencia la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, nos guste o no es irrecurrible por lo tanto nuevamente “la corpo” se defiende y vamos entendiendo como en forma estratégica se van ubicando las piezas puestas por el  ejecutivo para un futuro mejor por las dudas.

Ahora no queda otra que analizar la demanda civil por daños y perjuicio contra estos jueces por parte de Vega, porque si está probada la negligencia por su actuación que permitió que sufriera moralmente 8 años de prisión con la condena social, sumado a la pérdida del daño eventual, lucro cesante y en su caso la perdida de chance que se deberá reparar a Santos Clemente Vera.