
El comisario retirado Joaquín Guil, el hombre fuerte de la dictadura en la época nefasta, fue condenado ayer en un juicio de lesa humanidad a la pena de 10 años, mientras que el otro condenado el ex policía Feliciano “Perro” Estrada, fue condenado a 5 años, por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta.
Guil que en aquella época se desempeñaba como director de Seguridad de la Policía de Salta, fue por los allanamientos, las detenciones y las torturas que se infringió a Tomás Ricardo Cuadri, que fue secretario del ministro de Gobierno Enrique Pifester Frías durante la gestión del ex gobernador Miguel Ragone, que a su vez también fue víctima del terrorismo estatal, al ser secuestrado y desaparecido el 11 de marzo de 1976m en esta ciudad.
En una audiencia corta, los jueces Federico Santiago Díaz, Mario Marcelo Juárez Almaraz y la jueza Marta Liliana Snopek, escucharon las réplicas de la fiscalía, la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la defensa oficial que representó a ambos acusados, para luego dar a conocer la sentencia.
La lectura del fallo en primer momento creó cierta confusión por cuanto el Tribunal había absuelto a los imputados, sin embargo ello no fue asía dado que el Tribunal absolvió a Guil de la acusación en relación a dos hechos, pero lo condenó por otro, mientras que a Estrada también lo absolvió en un hecho, pero lo condenó por otro.
Venían a este juicio imputados por tres hechos. El primero es por un operativo del 21 de abril de 1976, cuando un grupo de policías, entre ellos Estrada, entraron a la casa de Cuadri, removieron todo y lo llevan detenido a la Central de Policía, donde fue torturado y lo soltaron luego de unos 15 días aproximadamente.
El segundo hecho ocurrió el 8 de septiembre de 1976 por la noche donde allanaron nuevamente la casa de Cuadri , lo detienen de nuevo, esta vez lo llevan encapuchado y lo tiran en el piso boca abajo en un vehículo junto a otra personas detenidas. Según testigos del juicio afirmaron que de ese operativo participaron los policías Néstor «El Chango» Valdiviezo, Jorge del Milagro «Cachavacha» Homez y Estrada. Cuadri en este operativo sufrió simulacro de fusilamiento en un descampado al que fue llevado por los policías y luego a la Central, donde nuevamente fue torturado y se lo detuvo unos 68 días.
El tercer hecho ocurrió el 31 de enero de 1979, esta vez participó la Brigada de Investigaciones de la Policía quienes allanaron otra vez la casa de Cuadri, nuevamente lo detienen y lo llevan a la Central, y como siempre lo golpean y torturan. Esta vez estuvo detenido hasta el 6 de febrero de 1979.
De la lectura de la sentencia Guil fue absuelto en relación al primer hecho y por algunos delitos en el tercer hecho, pero fue condenado por el segundo hecho, como «coautor mediato» de los delitos de «allanamiento ilegal, privación de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas» e «imposición de tormentos agravados por resultar la víctima perseguido político»; en relación al tercer hecho, fue condenado también por imposición de tormentos agravado.
Estrada fue absuelto por el primer hecho, y condenado por el hecho dos, en su caso, como «coautor material», dado que participó en persona de los allanamientos y detenciones, mientras que Guil era uno de los jefes, integrante de la plana mayor, que permitió estos procedimientos ilegales.
Como se demostró la actuación policial fue un claro ejemplo de persecución que emprendieron los integrantes de las fuerzas de seguridad en la provincia, que si bien en estos casos no actuó el ejército, sin embargo estos hechos se realizaban en forma coordinada con todas las fuerzas de seguridad, en contra de quienes consideraban opositores al régimen militar.
El abogado Gastón Casabella en su calidad de querellante por la Secretaría de DDHH de la Nación, manifestó que Cuadri era considerado «subversivo» por el solo hecho de estar relacionado a Miguel Ragone. Había pedido en su alocución final la pena de 15 años de prisión para ambos acusados, mientras que el fiscal Carlos Amad había solicitado 15 años para Guil y de 11 para Estrada.